Contraloría · 8 min de lectura ·

Confianza Legítima: Corte Suprema vs. Contraloría (2026)

Análisis del voto disidente que cuestiona la abstención de la CGR en casos de confianza legítima. Implicancias para funcionarios a contrata.

Fachada de la Contraloría General de la República de Chile, representando el conflicto institucional sobre confianza legítima
Contenido del artículo

La reciente sentencia de la Corte Suprema (Rol 37.811-2025, 27 de enero de 2026) reaviva el conflicto institucional entre dicho tribunal y la Contraloría General de la República en torno a la confianza legítima de funcionarios a contrata. El voto disidente del abogado integrante José Miguel Valdivia cuestiona directamente la decisión de la CGR de abstenerse de resolver reclamos administrativos en esta materia, contenida en el Dictamen E561358 de 2024.

Este pronunciamiento tiene implicancias directas para la tramitación de reclamos de funcionarios públicos y plantea interrogantes sobre el ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría.

El Dictamen E561358 y la Abstención de la CGR

La Corte Suprema convalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la CGR. El análisis del voto disidente del abogado integrante José Miguel Valdivia resulta relevante por sus implicancias sobre la competencia del órgano contralor.

El conflicto central radica en el Dictamen E561358 (6 de noviembre de 2024), mediante el cual la Contraloría decidió abstenerse de resolver reclamos sobre confianza legítima. La CGR fundamentó su abstención en que la materia se había vuelto “litigiosa” debido a la disparidad de criterios entre el órgano contralor y los tribunales superiores de justicia.

La Divergencia de Criterios

El origen de esta divergencia radica en los requisitos para adquirir confianza legítima:

  • Criterio de la Contraloría: La confianza se adquiere a la segunda renovación de la contrata.
  • Criterio de la Corte Suprema: Se requieren cinco renovaciones consecutivas para configurar la confianza legítima.

Esta disparidad de criterios llevó a la CGR a considerar que no podía pronunciarse sobre reclamos de funcionarios, decisión que el voto disidente califica como jurídicamente incorrecta.

El Criterio de la “Litigiosidad” Según el Voto Disidente

El voto disidente sostiene que la CGR interpretó erróneamente el artículo 6, inciso 3° de su Ley Orgánica (Ley 10.336). Esta norma impide al órgano contralor informar sobre asuntos “propiamente de carácter litigioso”.

Sin embargo, según el análisis del abogado integrante Valdivia, esta limitación se refiere a la naturaleza intrínseca del asunto (por ejemplo, cuestiones de dominio o derechos personales que deben resolverse en sede judicial), y no a la circunstancia de que existan juicios pendientes sobre una determinada interpretación normativa.

Distinción fundamental: El hecho de que existan conflictos judiciales sobre cómo interpretar la confianza legítima no convierte automáticamente la materia en “litigiosa” en los términos del artículo 6 inciso 3° de la Ley Orgánica de la CGR.

La tesis del voto disidente es clara: si este criterio se aceptara, la Contraloría podría abstenerse de pronunciarse sobre cualquier materia en que exista jurisprudencia discrepante, lo cual vaciaría de contenido su función fiscalizadora.

Implicancias sobre la Competencia de la CGR

El voto disidente plantea tres objeciones centrales a la abstención de la Contraloría:

1. Irrenunciabilidad de las Potestades Públicas

Las potestades administrativas emanan del derecho objetivo y no están a disposición del titular del órgano. La CGR no puede “decidir” dejar de aplicar el Estatuto Administrativo debido a un conflicto interpretativo con los tribunales.

Esta doctrina se sustenta en el principio de legalidad administrativa (artículo 7 de la Constitución Política de la República): los órganos del Estado actúan dentro de su competencia y tienen el deber de ejercer sus atribuciones, sin que puedan renunciar a ellas por consideraciones de conveniencia.

2. Error en la Calificación de “Litigioso”

Como se indicó, el carácter litigioso debe determinarse por la naturaleza del asunto, no por la existencia de pronunciamientos judiciales divergentes. De lo contrario, la Contraloría podría abstenerse sistemáticamente en toda materia sobre la cual existan sentencias en sentido diverso a sus dictámenes.

3. Vaciamiento del Derecho a Reclamar

Al abstenerse sistemáticamente, la Contraloría deja sin contenido el derecho de los funcionarios a reclamar ante ella según:

  • Artículo 156 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales)
  • Artículo 160 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)

Ambas normas consagran el derecho de los funcionarios afectados por actos administrativos a reclamar ante la Contraloría. La abstención del órgano contralor transforma este derecho en “letra muerta”, según los términos del voto disidente.

La Supremacía de la Jurisprudencia Judicial

El voto disidente concluye con una afirmación categórica sobre la jerarquía normativa:

“No es concebible que ambas sedes tengan razón en cuanto a la interpretación de este punto de derecho… la jurisprudencia asentada de esta Corte Suprema debe prevalecer sobre la opinión de la Contraloría”.

Esta tesis se fundamenta en el principio de que el control jurisdiccional es la última instancia interpretativa en un Estado de Derecho. Si bien la Contraloría ejerce el control de legalidad de los actos administrativos, sus dictámenes no vinculan a los tribunales de justicia, que ejercen el control jurisdiccional.

La consecuencia práctica es clara: ante la divergencia persistente, la Contraloría debe ajustar su criterio a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en lugar de abstenerse de pronunciarse.

Implicancias Prácticas para Funcionarios Públicos

La tensión entre el criterio de la Contraloría (confianza a la segunda renovación) y el de la Corte Suprema (cinco renovaciones consecutivas) plantea un escenario complejo para los funcionarios a contrata.

Escenario Actual

Ante la abstención de la CGR materializada en el Dictamen E561358, el recurso de protección se consolida como la vía principal para impugnar desvinculaciones que afecten la confianza legítima.

No obstante, esta vía jurisdiccional requiere acreditar cinco renovaciones consecutivas, umbral superior al originalmente sostenido por la Contraloría (dos renovaciones).

Consecuencias para la Vía Administrativa

La abstención de la CGR debilita significativamente la vía administrativa como mecanismo de defensa de los derechos de los funcionarios. En la práctica:

  • Los reclamos ante la Contraloría sobre confianza legítima quedan sin resolución.
  • Se obliga a los funcionarios a recurrir directamente a la vía jurisdiccional (recurso de protección).
  • Se incrementa la judicialización de conflictos que podrían resolverse administrativamente.

Perspectivas de Solución

El voto disidente sugiere dos vías de solución:

  1. Unificación de criterios: La Contraloría debería ajustar su doctrina a la jurisprudencia de la Corte Suprema (cinco renovaciones).

  2. Aplicación del criterio judicial en sede administrativa: Aun manteniendo su criterio doctrinal, la CGR debería resolver los reclamos aplicando la jurisprudencia vigente de los tribunales superiores.

Orientación para Funcionarios Afectados

Los funcionarios que enfrenten situaciones de término de contrata deben considerar los siguientes pasos:

1. Verificación de Renovaciones

Determinar el número exacto de renovaciones consecutivas del contrato a contrata:

  • Si se tienen menos de cinco renovaciones: La vía del recurso de protección presenta dificultades según la jurisprudencia actual de la Suprema.
  • Si se tienen cinco o más renovaciones: Existe fundamento para alegar confianza legítima vía recurso de protección.

2. Evaluación de la Vía Administrativa

Considerar la interposición de un reclamo ante la Contraloría, teniendo presente:

  • La posible abstención del órgano contralor (Dictamen E561358).
  • El valor estratégico de agotar esta vía antes de recurrir a tribunales.
  • Los plazos de prescripción aplicables.

3. Análisis de la Vía Jurisdiccional

Evaluar oportunamente la interposición de un recurso de protección si:

  • Se cumplen los requisitos jurisprudenciales (cinco renovaciones).
  • Existe un acto administrativo concreto que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 (derecho de propiedad sobre derechos adquiridos).
  • Se está dentro del plazo de 30 días hábiles desde la ejecución o notificación del acto recurrido.

4. Asesoría Especializada

Dada la complejidad técnica de la materia y la divergencia de criterios institucionales, resulta aconsejable contar con asesoría jurídica especializada en derecho administrativo.

Nuestro equipo cuenta con más de 35 años de experiencia en la Contraloría General de la República y en la representación de funcionarios públicos ante los tribunales de justicia. Conocemos el funcionamiento interno del órgano contralor y podemos orientarle sobre las opciones disponibles en su caso particular.

Reflexión Final

El Dictamen E561358 representa un intento de la Contraloría por evitar pronunciamientos contradictorios con la jurisprudencia judicial. Sin embargo, según el análisis del voto disidente, esta estrategia debilita la protección de los funcionarios públicos y vacía de contenido el derecho a reclamar consagrado en el Estatuto Administrativo.

La solución no es el silencio, sino la unificación de criterios subordinada a la interpretación del máximo tribunal. En un Estado de Derecho, el control jurisdiccional debe prevalecer, y la Contraloría debe aplicar métodos de integración que incorporen las orientaciones de la Corte Suprema.

Para los funcionarios públicos, esta situación refuerza la importancia de contar con asesoría temprana y de evaluar estratégicamente las vías de defensa disponibles, considerando tanto la sede administrativa como la jurisdiccional.


Sobre la autora: Jacqueline del Valle Tapia es abogada especialista en Derecho Administrativo, con más de 35 años de trayectoria en la Contraloría General de la República. Actualmente dirige JDV Abogados, estudio especializado en defensa de funcionarios públicos y derecho administrativo.

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Jacqueline del Valle Inostroza
Escrito por

Jacqueline del Valle Inostroza

Abogada Fundadora - 35 años en Contraloría General de la República

Ex funcionaria Contraloría 35 años de experiencia
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