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Cuando un funcionario público acumula más de seis meses de licencias médicas en dos años, ¿puede la autoridad declarar vacante su cargo aunque la COMPIN indique que su salud es recuperable? Un reciente fallo de la Corte Suprema entrega claridad sobre esta facultad discrecional y sus límites.
El presente análisis examina un caso que ilustra la tensión entre el derecho del funcionario a recuperar su salud y la necesidad institucional de asegurar la continuidad del servicio público.
Individualización de las Causas
- Primera Instancia: Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol Protección-848-2025
- Segunda Instancia: Corte Suprema, Rol N° 50.853-2025
El Conflicto
Una funcionaria pública interpuso un recurso de protección en contra de un Servicio Público tras la dictación de una resolución que declaró vacante su cargo por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo.
El origen del conflicto radica en que la funcionaria había hecho uso de 255 días de licencia médica en los últimos dos años. La recurrente alegó que la resolución era arbitraria, ya que la COMPIN respectiva había determinado previamente que su salud era recuperable.
Alegaciones del Servicio Recurrido
El Servicio Público defendió la legalidad de su actuación argumentando:
- Marco Normativo: La decisión se encuadra en los artículos 146, 150 y 151 del Estatuto Administrativo.
- Facultad Discrecional: El Jefe de Servicio puede considerar salud incompatible si el funcionario ha usado licencias por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, sin que medie declaración de salud irrecuperable.
- Diferenciación de Conceptos: Sostuvo que la “salud irrecuperable” y la “salud incompatible” son causales distintas y que el informe de recuperación de la COMPIN es precisamente el que habilita a usar la causal de incompatibilidad.
El Criterio Jurisprudencial
Tanto la Corte de Apelaciones de Valdivia como la Corte Suprema confirmaron la legalidad del acto administrativo basándose en los siguientes pilares:
1. Distinción entre salud irrecuperable e incompatible
La jurisprudencia estableció que se trata de estados jurídicos diversos:
- Salud Irrecuperable: Tiene relevancia para prestaciones de seguridad social e invalidez.
- Salud Incompatible: Mira a la idoneidad del funcionario para el cumplimiento de las tareas asignadas y el interés sistémico del servicio público.
2. Naturaleza del informe de la COMPIN
Se determinó que el informe solicitado a la COMPIN bajo el artículo 151 del Estatuto Administrativo es un requisito de procedencia obligatorio, pero no vinculante para la autoridad.
“Aunque la autoridad no está obligada a seguir el parecer expresado en los informes no vinculantes… la autoridad debe justificar suficientemente las razones por las que se aparta del parecer expresado en un informe emanado de otro órgano”.
3. Presupuesto fáctico de la vacancia
El criterio que primó fue que la declaración de salud incompatible es una facultad del Jefe de Servicio motivada por el uso de licencias médicas por más de 6 meses en los dos años anteriores. Al cumplirse este presupuesto objetivo y contar con la toma de razón de la Contraloría, se descartó la ilegalidad.
Resultado
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Corte de Apelaciones de Valdivia: Rechazó el recurso por estimar que la decisión cumplió con la fundamentación fáctica y jurídica necesaria, además de ser proporcional a los motivos de buen servicio.
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Corte Suprema: Confirmó la sentencia de primera instancia. Aunque existió un voto en contra que consideraba el informe de la COMPIN como vinculante, la mayoría del tribunal ratificó que la autoridad administrativa puede ejercer esta facultad discrecional para velar por la continuidad de la función pública.
Implicancias para Funcionarios y Servicios Públicos
Este fallo refuerza una prerrogativa esencial para la Administración del Estado: la capacidad de gestionar la continuidad del servicio ante ausencias prolongadas.
Para los funcionarios afectados: La recuperabilidad informada por COMPIN no constituye un escudo absoluto contra la declaración de vacancia. Es fundamental conocer los plazos y preparar una defensa oportuna.
Para los departamentos de Recursos Humanos: La clave de la validez del acto reside en la correcta fundamentación y el cumplimiento estricto del plazo de seis meses establecido en el Estatuto Administrativo.
Conclusión
La lección central de este pronunciamiento es que la recuperabilidad de un funcionario no anula la facultad de declarar la vacancia, siempre que se acredite objetivamente el exceso de licencias médicas y se justifique la necesidad de asegurar el cumplimiento de las funciones públicas.
Nuestro equipo, con más de 35 años de experiencia en la Contraloría General de la República, puede orientarle sobre las implicancias de este criterio jurisprudencial para su situación particular, ya sea como funcionario afectado o como encargado de recursos humanos de un servicio público.