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En el actual escenario político chileno, el debate sobre la obligatoriedad de los exámenes de detección de sustancias estupefacientes para las altas autoridades ha dejado de ser una mera consigna ética para transformarse en un complejo desafío de Derecho Administrativo. Lo que subyace no es solo una preocupación sanitaria, sino un conflicto de jerarquía normativa donde colisionan el interés público por la idoneidad de los gobernantes y el derecho fundamental a la vida privada.
Ante la creciente sofisticación del crimen organizado, surge una interrogante que interpela la estructura misma del Estado: ¿Es el consumo de sustancias de una autoridad un asunto circunscrito a su esfera íntima, o constituye un factor de riesgo para la seguridad nacional y la integridad institucional que el ciudadano tiene derecho a conocer?
1. El Secreto del Presidente: Por Qué No Conocerá los Resultados
Recientemente, el Consejo para la Transparencia (CPLT) emitió un pronunciamiento determinante respecto a la confidencialidad de los resultados aplicados al Presidente de la República, ministros y subsecretarios. Pese a la expectación ciudadana, el organismo determinó que estos registros deben mantenerse bajo reserva, pues se califican como datos personales sensibles.
Jurídicamente, esta reserva no es arbitraria; se circunscribe al marco regulatorio de protección de la salud y la privacidad. El CPLT fundamentó su decisión en el artículo 19 N°4 de la Constitución, la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y, de manera crucial, la Ley N° 20.584 (Derechos y Deberes de los Pacientes).
Existe una ironía normativa en la Ley de Presupuestos 2025: si bien esta norma expandió la obligación de realizarse el test al Ejecutivo, incurrió en un “silencio legislativo” respecto a la publicidad de los resultados.
A diferencia de la Cámara de Diputados, que establece la publicidad mediante su propio reglamento, el Ejecutivo carece de una norma de rango legal que levante el secreto médico. Sobre este equilibrio, la presidenta del CPLT, Natalia González, sostuvo:
“El Consejo reconoce el interés público que existe en el control del consumo de drogas por parte de autoridades. Sin embargo, ese interés debe ser equilibrado con el respeto a los derechos fundamentales, como lo son la vida privada y la protección de los datos personales. No corresponde su publicación mientras no exista una ley especial que así lo disponga”.
Esta interpretación permite que la transparencia se ejerza a nivel macro —mediante datos estadísticos o despersonalizados— pero protege la identidad en el nivel micro, salvaguardando la dignidad del funcionario.
2. Directores Sí, Concejales No: El Vacío en los Municipios
A nivel municipal, la jurisprudencia administrativa ha revelado una brecha significativa. El Dictamen N° E193048N25 de la Contraloría General de la República aclaró que la obligatoriedad del test no es universal en los gobiernos locales.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 55 bis y 61 de la Ley N° 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado), el control es exigible únicamente a los directivos superiores hasta el grado de jefe de división o su equivalente. Esto incluye a los directores municipales, quienes ocupan cargos de carrera o de exclusiva confianza.
Sin embargo, la Contraloría —reafirmando su jurisprudencia previa en los Dictámenes N° 46.049 de 2016 y N° 7.156 de 2020— ha excluido a los concejales.
La razón técnica radica en la naturaleza del cargo: los concejales son autoridades de elección popular y no funcionarios de carrera sujetos a la misma jerarquía administrativa.
Esta paradoja genera un escenario donde el personal técnico que ejecuta la política pública está sujeto a un estándar de probidad superior al de las autoridades políticas que deben fiscalizar dicha gestión.
3. ¿Hacia un Test Universal? La Nueva Ofensiva Senatorial
Frente a la dispersión de criterios, los senadores Chahuán, Ebensperger y Rincón, entre otros, han impulsado la moción contenida en el Boletín Nº 17.785-06. Esta propuesta busca trascender el enfoque sanitario y abordar el consumo problemático como una vulnerabilidad de seguridad nacional.
El proyecto propone extender el control a toda persona que cumpla funciones públicas, incluyendo:
- Personal de planta
- Personal a contrata
- Profesionales a honorarios
- Contratistas y consultores externos
El argumento central de los legisladores es que la dependencia de sustancias ilícitas facilita la “captura institucional” por parte del crimen organizado, transformando la adicción en un flanco de chantaje y corrupción que pone en riesgo la gobernabilidad del Estado.
4. El Protocolo SENDA y el Concepto de “Screening”
Técnicamente, el procedimiento aplicado a la administración civil se rige por el Decreto N° 1.215 y es ejecutado bajo la supervisión de SENDA. El método empleado es el “screening” o examen de orientación.
En términos de técnica analítica, el screening es un procedimiento presuntivo de alta sensibilidad y bajo costo que detecta el consumo reciente. Debido a que no es un examen confirmatorio definitivo, el Derecho Administrativo debe garantizar el acceso a una contramuestra, salvaguarda vital para el debido proceso y la protección de la honra del funcionario.
Para asegurar la dignidad, los laboratorios externos utilizan códigos secretos que preservan el anonimato durante el análisis. No obstante, desde la perspectiva de las políticas públicas, persiste la duda de si esta eficiencia técnica y confidencialidad logran satisfacer la demanda ciudadana de probidad sin una reforma legal que mandate la publicidad de los resultados para los cargos de mayor jerarquía.
5. ¿Privacidad o Probidad Absoluta?
El análisis de la normativa chilena revela que el país posee estándares técnicos de excelencia —como el de Gendarmería— y una robusta protección de derechos fundamentales validada por el CPLT. Sin embargo, existe un vacío de transparencia en la cúspide del poder debido a la falta de una normativa unificada.
Como sugiere el Consejo para la Transparencia, la resolución de esta tensión requiere de una “ley especial” —probablemente una Ley de Quórum Calificado— que establezca con claridad los casos en que el interés público deba prevalecer sobre la privacidad médica.
Sin este paso legislativo, el control de drogas seguirá siendo un procedimiento reservado, dejando espacio a la suspicacia ciudadana.
Conclusión
Ante este panorama, el debate queda abierto: ¿Es el consumo de sustancias de una autoridad un asunto de su esfera privada o un factor crítico de seguridad nacional que todos deberíamos conocer?
Nuestro equipo, con más de 35 años de experiencia en la Contraloría General de la República, puede orientarle sobre las implicancias de estos pronunciamientos administrativos y cómo afectan a funcionarios públicos en distintos niveles jerárquicos.